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miércoles, 10 de octubre de 2012

Gobierno lanza bonos para viviendas hasta S/.18,250


Gobierno lanza bonos para viviendas hasta S/.18,250
El Ministerio de Vivienda, Construcciones y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para las modalidades de Aplicación de Adquisición  de Vivienda Nueva (AVN) y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva.

Igualmente, modificó el reglamento operativo para acceder al BFH para las modalidades  de Aplicación de Construcción en sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Para acceder a las modalidades de Aplicación de AVN y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva el Ingreso Familiar Mensual (IFM) debe ser como Máximo de 0.45 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), es decir, de S/. 1,642 considerando que cada UIT en este año a S/. 3,650.

Para adquirir una vivienda nueva el valor del BFH (Bono Familiar Habitacional será de S/.10,950 (3 UIT) si el valor del inmueble es mayor a S/.43,800 (12 UIT) y hasta S/.51,100 (14 UIT), además se otorgará un bono máximo de 18,250 (5 UIT) si el valor de la vivienda es mayor de S/. 20,075 (5.5 UIT) hasta S/.43.800 (12 UIT), en ambos casos el ahorro mínimo del beneficiario deberá ser de 3% del valor de la vivienda.
En el caso para la Construcción en Sitio Propio, el valor del BFH será de S/. 17,155 (4.7 UIT) si el valor de la vivienda es mayor a S/. 17,885 (4.9 UIT) y hasta S/. 43.800 (12UIT). El ahorro mínimo deberá ser de 0.2 UIT (S/730).

El monto del BHF tendrá un valor adicional de 25%  en los casos que la jefatura familiar del grupo familiar beneficiario sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la ley que otorga protección al personal con discapacidad de ambas instituciones.

¿Qué es el BHF?
Mediante Ley N 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios sin cargo a ser devueltos por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, a fin de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social en el Programa Techo Propio.
Los Beneficiarios de BHF son las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional, por lo que existen criterios mínimos de selección como el ingreso mensual máximo, el ahorro mínimo, y las características de la vivienda de interés social.

lunes, 8 de octubre de 2012

Un nuevo mecanismo para proteger su Inversión.


El actual Còdigo de Consumo ampara al usuario desde el momento que  acude a informarse sobre una propiedad que desea adquirir.

Desde que se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) ha dado mucho de qué  hablar en diferentes sectores, incluyendo el inmobiliario, pues otorga una serie de beneficios a futuros compradores.
Aunque las empresas daban información a sus clientes, no estaba regulado legalmente a qué tenían derecho. El nuevo Código de Consumo obliga ahora a las promotoras inmobiliarias o constructoras a dar con anterioridad a la firma del contrato de compra – venta toda la documentación sobre el inmueble que ofrecen.

POR PASOS  
La nueva norma establece etapas de compra del inmueble. En la primera, se contempla la entrega de toda la información que el usuario necesite para tomar una decisión de compra. Esto incluye la partida registral del proveedor el estado de habilitación urbana o licencias de edificación, las características del inmueble (ambientes, área total, acabados la diferenciación de los servicios propios y los comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado).
Si es un inmueble terminado, se puede pedir la copia del predio urbano y los documentos que acrediten que no existen deudas pendientes. Y si se ofrece a través de planos, se debe precisar qué aspectos son referenciales.
Se da paso a la segunda etapa cuando el consumidor decide realizar la compra. Ya en el contrato, se debe estipular todos los detalles del inmueble, el precio de venta (incluyendo la forma de pago, plazo, moneda etc.) Y la fecha de entrega.

SOLUCIÒN DE RECLAMOS      
Para atender cualquier queja se establece que la inmobiliaria disponga de personal capacitado dentro de un servicio posventa. “Este se encargará de resolver los reclamos en un plazo máximo de 30 días. En caso no se encuentre una solución, el usuario  pueda acudir al INDECOPI  y presentar una denuncia”
Si es que el proveedor no a cumplido con algún aspecto del contrato, dicho organismo puede establecer multas que pueden llegar hasta los 450 UIT, pero generalmente oscilan entre 5 y 20 UIT (cada UIT está valorizado en S/. 3,650).