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viernes, 12 de octubre de 2012

La necesidad de inscribir nuestra propiedad en los Registros Públicos


La necesidad de inscribir nuestra propiedad en los Registros Públicos
¿Es realmente necesario que inscriba mi propiedad? ¿Qué sucede si no lo hago?

Usted debe saber que nadie lo obliga a inscribir su propiedad. Queda a su libre criterio inscribirlo o no. En el Perú un contrato ya es válido con la voluntad expresada entre las personas.

En otras palabras, bastaría con que usted acceda incluso verbalmente a alquilar o vender y posteriormente hacer entrega del bien, a su vecino o familiar, un terreno o una casa, para que ahí se configure válidamente un contrato de alquiler o venta. Ello puede aplicarse para casos variados, podría ser el préstamo de una suma de dinero, la venta de un auto, o de un par de aretes, etc.

Sin embargo como usted ya se habrá imaginado, vender una bicicleta no es lo mismo que vender un condominio de 10 pisos.

Y es aquí donde recae la importancia de los Registros Públicos. La seguridad. Esta institución se encarga de “publicar” o mejor dicho dejar a disposición del público en general lo que ahí consta inscrito. De esta manera todas las personas interesadas pueden averiguar quién es el propietario de tal o cual bien, quién o quiénes son los herederos de tal o cual fortuna, etc.

Existe una presunción legal que todas las personas conocen (o pueden llegar a conocer) lo que se encuentra inscrito en los Registros Públicos, no hay excusa para no revisar los registros y verificar que efectivamente todo esté en orden y de acuerdo a ley.

La inscripción de nuestra propiedad nos permite ejercer plenamente nuestro derecho ante terceros. Es decir, si alguna persona intentara adjudicarse un bien que no lo pertenece, la ley le da preferencia al que se encuentra inscrito.

Por ejemplo, si existiese una persona que nos reclamara un terreno como suyo con un contrato de compra venta en mano, incluso válido, podemos inclinar la balanza a nuestro favor, si previamente hemos inscrito nuestra propiedad como tal en los Registros Públicos. El Juez, llegado el momento, nos otorgará la razón en vista que nuestro nombre aparece registrado como el propietario legítimo en los Registros Públicos.

Entonces, podemos afirmar que inscribir nuestra propiedad no es obligatorio, pero sumamente recomendable por la seguridad y protección legal que nos provee. Mejor que prevenir antes que lamentar.