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sábado, 13 de octubre de 2012

El Notario, la Minuta y la Escritura Pública.



El Notario, la Minuta y la Escritura Pública.

Estos tres elementos van siempre relacionados, por lo que debemos entender la función de cada uno de ellos para realizar una buena venta o compra de inmueble.

El Notario.-
El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Entre los actos más comunes se encuentra la legalización de documentos, de firma, de contratos, etc.

La Minuta.-
Es un documento privado elaborado por un abogado en la que se solicita al notario elevar a Escritura Pública  el documento que se le remite. Este documento constituye principalmente una transcripción del contrato celebrado y que se espera el notario eleve a Escritura Pública.

La Escritura Pública.-
La Escritura Publica es un documento público protocolar elaborado por un Notario en cumplimiento de sus funciones. A través de ella certifica de manera indubitable algún acto o contrato en particular, puede ser una compra- venta, un testamento, un arrendamiento, una separación de bienes, etc.  

La Escritura Pública contiene una transcripción de la minuta agregándole el notario los párrafos de ley, colocando luego su firma y sello en cada una de las hojas membretadas. Al finalizar este proceso tenemos lista la Escritura Pública Para su inscripción en los Registro Públicos.