El Notario, la Minuta y la Escritura Pública.
Estos tres
elementos van siempre relacionados, por lo que debemos
entender la función de cada uno de ellos para realizar una buena venta o compra
de inmueble.
El Notario.-
El Notario es el profesional del derecho que está autorizado
para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello
formaliza la voluntad de los otorgantes redactando los instrumentos a los que
confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados
correspondientes. Entre los actos más comunes se encuentra la legalización de documentos,
de firma, de contratos, etc.
La Minuta.-
Es un documento privado elaborado por un abogado en la que se
solicita al notario elevar a Escritura Pública el documento que se le remite. Este documento
constituye principalmente una transcripción del contrato celebrado y que se
espera el notario eleve a Escritura Pública.
La Escritura Pública.-
La Escritura Publica es un documento público protocolar
elaborado por un Notario en cumplimiento de sus funciones. A través de ella
certifica de manera indubitable algún acto o contrato en particular, puede ser
una compra- venta, un testamento, un arrendamiento, una separación de bienes,
etc.