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domingo, 14 de octubre de 2012

La Declaratoria de Fábrica


La Declaratoria de Fábrica
Todos nosotros alguna vez hemos oído hablar de la Declaratoria de fábrica, pero no muchos sabemos para qué sirve o dónde se obtiene, por lo general se lo dejamos al ingeniero, arquitecto o abogado para que lo regularice.

Pues bien, la Declaratoria de Fábrica es el proceso mediante el cual se declara ante los Registros Públicos  las características y detalle de lo construido, la misma que pasa a anotarse en la Partida Registral del inmueble en el apartado “Descripción del Inmueble”.

La Declaratoria de Fábrica  se encuentra regulada por la Ley N 27157 promulgada el 20 de Julio de 1999. Aquí se señala dos tipos de procedimientos para la inscripción de la declaratoria, según la fecha de construcción del inmueble”.

Para Inmuebles construidos antes del 20 de Julio de 1999 se necesitará:
1.     Presentar los Planos de la Construcción ante un Verificador  Responsable. Este último es una persona designada por la por la Superintendencia de Registros Públicos inscrito en el índice de verificadores de la misma.

2.     El verificador comprueba que la construcción se adecua a lo consignado en e plano.

3.     Esta documentación se adjunta con el Formulario Registral respectivo y el notario verificará y certificará bajo su responsabilidad su veracidad. En este formulario especial de los Registros Públicos se consigna información sobre los solicitantes o representantes de ser el caso, información del inmueble y el acto o contrato que se registra. En este formulario firma tanto el verificador responsable y los solicitantes, siendo legalizadas sus firmas por el notario.

Para inmuebles construidos después de 20 de Julio de 1999 se necesitará:
1.     Presentar ante los Registros Públicos la Licencia de Construcción que en su momento lo fuera otorgada por la Municipalidad de su jurisdicción. Esta Licencia de Construcción se la debe otorgar la municipalidad luego de presentar su proyecto (planos). Cada municipalidad tiene su propio procedimiento y monto de tasa para la expedición de la misma.

2.     Presentar el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación con firmas legalizadas, también otorgado por la Municipalidad. Este certificado debe ser entregado luego que el Inspector Municipal haya realizado la revisión del inmueble.

3.     Presentar un juego de Planos de la construcción firmado por un ingeniero o arquitecto.

4.     Llenar el formulario respectivo y presentarlo conjuntamente con lo antes enumerado.
Estos procedimientos son meramente prácticos y de trámite. Sólo es cuestión que usted administre bien su tiempo y se organice en base a la información que aquí se le brinda.







10 comentarios:

  1. Y PARA QUE SIRVE HACER TODO ESTO A UN PROPIETARIO

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    1. Se trata que la realidad física de su predio ( que generalmente figura como lote de terreno ) esté descrita, respecto a su edificación y el valor de la edificación, de esta manera la Sunarp publicita la realidad y no oculta información sobre lo existente.

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  2. Con esto pago mas impuestos a la municipalidad?

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  3. Es cierto que los bancos piden declaratoria de fábrica? Entiendo que para que sea registrada la propiedad en Registros Públicos se debe haber presentado la Declaratoria de Fábrica, entonces la propiedad tiene aprox. 50 años de construida está inscrita en Registros Públicos y no está ese documento es necesario contar con él y de no tenerlo, cómo haríamos para tenerlo?

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  4. Si emi propiedad tiene mas de 50 años y tengo la copia literal reciente, ¿es necesario sacar la declaratoria de fabica aparte?

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