head Un nuevo mecanismo para proteger su Inversión. ~ El Mirador Inmobiliario

lunes, 8 de octubre de 2012

Un nuevo mecanismo para proteger su Inversión.


El actual Còdigo de Consumo ampara al usuario desde el momento que  acude a informarse sobre una propiedad que desea adquirir.

Desde que se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) ha dado mucho de qué  hablar en diferentes sectores, incluyendo el inmobiliario, pues otorga una serie de beneficios a futuros compradores.
Aunque las empresas daban información a sus clientes, no estaba regulado legalmente a qué tenían derecho. El nuevo Código de Consumo obliga ahora a las promotoras inmobiliarias o constructoras a dar con anterioridad a la firma del contrato de compra – venta toda la documentación sobre el inmueble que ofrecen.

POR PASOS  
La nueva norma establece etapas de compra del inmueble. En la primera, se contempla la entrega de toda la información que el usuario necesite para tomar una decisión de compra. Esto incluye la partida registral del proveedor el estado de habilitación urbana o licencias de edificación, las características del inmueble (ambientes, área total, acabados la diferenciación de los servicios propios y los comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado).
Si es un inmueble terminado, se puede pedir la copia del predio urbano y los documentos que acrediten que no existen deudas pendientes. Y si se ofrece a través de planos, se debe precisar qué aspectos son referenciales.
Se da paso a la segunda etapa cuando el consumidor decide realizar la compra. Ya en el contrato, se debe estipular todos los detalles del inmueble, el precio de venta (incluyendo la forma de pago, plazo, moneda etc.) Y la fecha de entrega.

SOLUCIÒN DE RECLAMOS      
Para atender cualquier queja se establece que la inmobiliaria disponga de personal capacitado dentro de un servicio posventa. “Este se encargará de resolver los reclamos en un plazo máximo de 30 días. En caso no se encuentre una solución, el usuario  pueda acudir al INDECOPI  y presentar una denuncia”
Si es que el proveedor no a cumplido con algún aspecto del contrato, dicho organismo puede establecer multas que pueden llegar hasta los 450 UIT, pero generalmente oscilan entre 5 y 20 UIT (cada UIT está valorizado en S/. 3,650).      


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