El Fondo Mi vivienda es promovido por el gobierno peruano que la
creó en 1998 con la Ley Nº 26912 promulgada el 16 de enero del mismo año. Pero
no es sino hasta el 09 de enero de 2002 que su reglamento fuera promulgado por
D.S. Nº 006-2002-EF, siendo el objetivo de esta norma el de facilitar la
construcción y adquisición de viviendas de interés social.
En el desarrollo del Fondo, participan el Estado, a través de
Cofide como organismo ejecutor; las instituciones financieras en su función de
intermediación de los fondos y el sector privado de la construcción,
responsable de la ampliación de la oferta a nivel nacional.
Función del Fondo Mi Vivienda:
· Canalizar a través del sistema financiero los recursos del Fondo
MI VIVIENDA, para facilitar la adquisición de viviendas dentro del marco del
programa económico del país, a través de mecanismos que aseguren la
transparencia y competencia en su asignación, en proyectos promovidos y
ejecutados por el sector privado.
· Formular, aprobar, dirigir y controlar la ejecución de las
políticas, objetivos y planes del Fondo MI VIVIENDA, en función a la política general
del gobierno y del sector vivienda, en concordancia con las normas respectivas.
· Organizar eficientemente su propia administración, con la
finalidad de cumplir con los objetivos establecidos por ley.
· Organizar los mercados a los que se dirige el Programa MI VIVIENDA.
Difundir el programa y promover el encuentro entre la demanda habilitación, la oferta de Viviendas
y los intermediarios financieros
· Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y
supervisar las actividades relacionadas con la obtención y el uso de los
recursos económicos y Financieros del Fondo, destinados al cumplimiento de sus fines.
· Promover la aprobación y suscripción de convenios y contratos
relativos al Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes.
· Formular y ejecutar planes estratégicos, programas y proyectos
operativos, de inversión y de trabajo, así como efectuar su seguimiento y
evaluación.
Ahora bien, el Fondo Mi Vivienda tiene a su vez diversos
programas mediante los Cuales se ejecuta o mejor dicho se pone en circulación este
dinero destinado a fomentar la creación de viviendas en el Perú.
De
los programas destinados a vivienda tenemos a Crédito Mi Vivienda y Techo
Propio.
Crédito Mi Vivienda
El Crédito Mi Vivienda, es el producto del Fondo Mi Vivienda,
que se ofrece a través de las diversas Instituciones Financieras del mercado
local a las personas que cumplan con las siguientes características:
· Ser mayor de edad, no importa el estado civil.
· Ser calificado como sujeto de crédito por la Institución
Financiera.
· No ser propietario (ni el cónyuge o conviviente legalmente
reconocido, según corresponda; ni sus hijos menores de edad) de otra vivienda en
cualquier localidad del país.
· No haber adquirido (ni el cónyuge o conviviente legalmente
reconocido, según corresponda) vivienda financiada con recursos del FONAVI, aún
cuando ya no sea propietario de la misma.
· Tener la cuota inicial del 10% del precio de la vivienda,
pudiendo cubrir este monto con el valor del terreno.
Para la adquisición de una casa o
departamento, se deben cumplir las siguientes Condiciones:
· El valor del casco habitable más estacionamiento no debe superar
las 35 UIT.
· El valor de la vivienda (casco habitable más estacionamiento) no
debe superar las 50 UIT.
· Para el Fondo Mi Vivienda no tiene relevancia el área de
construcción de la vivienda que deseas adquirir o construir.
· Si deseas adquirir una vivienda, debe ser en primera venta, es
decir la primera transferencia que realiza el promotor y/o constructor. No se
encuentran dentro de esta definición, las transferencias entre personas jurídicas, ni
las que se realicen
por anticipo de legítima o herencia.
· En este sentido, las transferencias anteriores a la construcción
de la vivienda a ser vendida (cuando era terreno), no cuentan para analizar si se
trata de una primera venta.
· Si deseas construir una vivienda, el terreno donde se construirá
deberá ser de tu propiedad, debe encontrarse inscrito en Registros Públicos y
podrá ser considerado como cuota inicial de tu crédito. No importa el área que
tenga tu terreno.
La adquisición de una vivienda con un Crédito Mi Vivienda, te
permite poder acceder al Premio al Buen Pagador (válido para créditos con
plazos mayores a 10 años).
El Crédito Mi Vivienda puede ser solicitado en soles o dólares y
al plazo que más se acomode a tus necesidades y posibilidades de pago, hasta un
máximo de 20 años, pero no olvides que el Premio al Buen Pagador es para
créditos con un plazo mayor a los 10 años.
La cuota inicial es mínima y corresponde al 10% del precio de la
vivienda, pudiendo cubrir dicho monto con el valor del terreno (aires
independizados). El Fondo Mi Vivienda, a través de las instituciones
financieras del mercado local, te financia hasta el 90% del precio hasta por un
tope de 35 UIT.
En caso de viviendas en construcción o en planos, tiene un plazo
de gracia de hasta 6meses, si lo solicitas. Durante dicho período, no pagarás
como beneficiario el principal ni los
intereses. Los intereses generados durante este plazo, se capitalizarán incorporándose
al importe del crédito otorgado.
El Crédito Mi Vivienda, a diferencia del Crédito Hipotecario
tradicional, es el único que te ofrece el Premio al Buen Pagador, el cual es un
reconocimiento que da el Fondo Mi Vivienda a tu puntualidad en el pago de tus
cuotas.
¿Cómo funciona?
El
premio al buen pagador es un monto que se obtiene a partir del monto total del crédito
solicitado, y equivale a un 15% de este monto, hasta un tope de S/.15,000.0
Citemos un ejemplo. Una persona desea adquirir una vivienda, la
cual esta valorizada enS/.100,000.00 para lo cual ha ahorrado S/.10, 000 que
entregará como cuota inicial, solicitando al banco la suma de S/ 90,000. Ante
estos supuestos el premio al buen pagador será 15% de los S/. 90,000 lo cual equivale
a S/.13, 500 y como este valor no excede los S/.15, 000 de límite, el integro
de este valor será repartido equitativamente entre el número de cuotas que
tenga por pagar.
Tomemos ahora otro ejemplo, para una vivienda cuyo valor sea de
S/.130,000 en el que la cuota inicial sea de S/.13,000 y el monto del Crédito
Mi Vivienda sea de S/.117,000; el premio al buen pagador sería S/.17,550, sin
embargo el monto del premio al buen pagador supera el límite de los S/.15,000,
en este caso el monto a ser repartido de manera equivalente en todas las cuotas
es S/.15,000
Acceso al Crédito Mi Vivienda con remesas del exterior
Cada vez, son más las instituciones bancarias que poseen cuentas
de ahorro especiales que permiten ahorrar para obtener un Crédito Mi Vivienda.
Sin embargo, lo exclusivo del asunto es que los créditos se obtienen a través
de remesas de dinero enviados al Perú entre familiares directos que desean
adquirir un inmueble.
Esta
modalidad difiere dependiendo de la entidad bancaria a la que uno acuda. La mayoría
de las entidades bancarias de nuestro sistema financiero cuentan con un programa que permite acceder a un crédito con ingresos
provenientes de las remesas.
Se
recomienda acercarse a la entidad de su preferencia para informarse mejor sobre
las características, beneficios y condiciones que le puedan otorgar.
Formas de acreditar los ingresos
necesarios
A. Trabajo en Relación de
Dependencia- Ingreso por renta de Quinta Categoría
· Ingresos mensuales relacionados con un sueldo fijo.
· Ingresos por concepto de comisiones (variables), y otras formas
de ingreso debidamente
justificados que garanticen que los Solicitantes podrán honrar el servicio de
la deuda.
Deberán presentar continuidad laboral de al menos un (1) año en
la misma empresa, la que deberá contar con una antigüedad de funcionamiento no
menor a dos (2) años.
Si no se cumple con la continuidad necesaria en la empresa
actual, se podrá tomar en cuenta el tiempo de trabajo prestado a su anterior
empleador, siempre y cuando entre la fecha de término del trabajo anterior y la fecha
de ingreso al nuevo trabajo no exista un vacío laboral mayor a sesenta (60)
días calendarios.
Para demostrar la continuidad laboral se deberá presentar el
respectivo Certificado de Trabajo en donde deberá constar la fecha de ingreso y
cese del Centro Laboral o en su defecto, presentar la última boleta de pago del
trabajo anterior. En este caso los Solicitantes deberán tener como mínimo tres
(3) meses en la empresa actual.
Se puede considerar los siguientes conceptos:
· El 80% del promedio de las horas extras trabajadas durante los
últimos doce (12) meses.
· El 80% del promedio de las comisiones, gratificaciones
permanentes, bonificaci-iones, percibidas durante los últimos doce (12) meses
trabajados.
· El 80% de la asignación por gasolina del personal de Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, percibida durante los últimos doce (12) meses
trabajados.
B. Trabajo Independiente - Ingreso
por renta de Cuarta Categoría
Deberán
presentar continuidad laboral de al menos dos (2) años. Se considerará el
promedio de lo percibido durante los últimos doce (12) meses.
C. Pequeños y medianos empresarios
(negocio propio) - Ingreso por renta de
Tercera Categoría
Los solicitantes deberán contar con experiencia empresarial
mínima en los últimos dos (2) años en la actividad evaluada. Se realizará un
análisis de ladocumentación que sustenta sus ingresos, así como de la
viabilidad de su negocio.
D. Rentistas - Ingresos por renta
de Primera Categoría, Fondos de Pensiones o de Retiro y otros
Serán
considerados como fuente de ingresos los siguientes:
· Ingresos computables provenientes de cuentas de ahorro e
inversiones, de herencias y cualquier otro ingreso continuo y verificable.
· Ingresos computables de rentistas de bienes inmuebles con fines
comerciales (no
Vivienda).
En el caso de rentistas de bienes inmuebles
con fines comerciales se deberá tener en cuenta lo siguiente:
· El o los inmuebles cuyas rentas serán consideradas como ingresos
de los Solicitantes, deberán contar con un contrato de arrendamiento a la fecha
de la evaluación, cuya vigencia no deberá ser menor a los próximos doce (12) meses.
Ingresos No Acreditables
En el caso de aquellos trabajadores que no puedan acreditar sus
ingresos mensuales de manera permanente y/o no puedan alcanzar la relación
Cuota Total del Crédito MI VIVIENDA/Ingreso Líquido mínima aceptable, se les
requerirá el Ahorro Programado mensual en forma consecutiva en la Entidad
Financiera de su elección, por un importe equivalente a la cuota mensual que
pagaría al recibir el Crédito MI VIVIENDA, lo cual servirá para sustentar su
voluntad de pago y determinar su capacidad de pago.
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